Desde el 1 de agosto de 2025, cualquier dispositivo con capacidades radioeléctricas (IoT, sensores conectados, gateways) debe demostrar documentalmente que protege la red, la privacidad del usuario y previene el fraude. No contar con un expediente técnico robusto bajo los nuevos actos delegados supone un riesgo inmediato de retirada de producto.
Evaluación de Aplicabilidad: Analizamos si su dispositivo está afectado por los apartados (d), (e) o (f) del Artículo 3.3, optimizando el alcance de los ensayos necesarios.
Gap Analysis bajo EN 18031: Revisamos su producto frente a las especificaciones técnicas de la serie EN 18031 (sustituta de la ETSI EN 303 645 para equipos radio) para detectar falta de evidencias.
Preparación del Technical Data Sheet (TDS): Consolidamos la información técnica necesaria para que el laboratorio de ensayos o el Organismo Notificado valide la conformidad sin retrasos.
Documentación de Protección de Red (Art. 3.3.d): Evidencias documentales de que el equipo no daña la red de comunicaciones.
Expediente de Privacidad y Datos Personales (Art. 3.3.e): (Si aplica) Definición de los mecanismos de cifrado y control de acceso exigidos para proteger la información del usuario.
Justificación de Seguridad en Transacciones (Art. 3.3.f): (Si aplica) Soporte documental sobre la prevención del fraude financiero en el dispositivo.
Revisión del Manual de Usuario: Adecuación de las instrucciones de configuración de seguridad exigidas por la directiva.
"Reducimos la incertidumbre frente a los ensayos de laboratorio. Actuamos como su consultoría técnica experta para asegurar que el diseño documental de su equipo radio cumple con los requisitos armonizados de la UE antes de iniciar las costosas pruebas de certificación."